sábado, 5 de junio de 2010

ESTATUTOS

ESTATUTOS ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL DE FOLKLORISTAS “GABRIEL CLAVIJO VERA”


TITULO I
NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.

ARTICULO 1º.- Constitúyase una Organización de carácter funcional que se denominará ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL DE FOLKLORISTAS “GABRIEL CLAVIJO VERA”, la que podrá actuar ante las Autoridades Políticas y Administrativas, ante Órganos Públicos y Privados, con el nombre de fantasía “AFOLC“ que la obligará como si usara su nombre integro y se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones comunitarias, por las normas que se contienen en estos estatutos, y por los reglamentos que sobre estas bases acuerden los socios.

ARTICULO 2º.- La ASOCIACIÓN mencionada tiene por objeto:

1.- Promover la dinámica social a fin de fomentar la participación ciudadana contribuyendo a crear una sociedad mas justa, en el ámbito social y cultural.
2.- Fomentar, organizar y desarrollar todo tipo de actividades sociales, culturales y de carácter formativo.
3.- Fomentar la Investigación, formación y rescatar y difundir todo lo relacionado con el Folklore, para así potenciar y consolidar el acervo cultural de sus asociados y comunidad en general.
4.-Ordenar y Coordinar las relaciones entre sus asociados y de éstos respecto de la ASOCIACIÖN.
5.- En lo que sea pertinente, el cumplimiento de las funciones y atribuciones contenidas en la Ley 19.418 y su reglamento.
6.- La Asociación no tendrá fines de Lucro.

En el cumplimiento de sus Objetivos la ASOCIACIÖN podrá:

a) Promover y realizar actividades, competencias, campañas y eventos folklóricos.
b) Integrar o adherirse a otras Organizaciones relacionadas con la Cultura, el Arte, el Folklore y Encuentros Cuequeros.
c) Promover, realizar y auspiciar Cursos Formativos o de Perfeccionamiento, tales como: Talleres, Charlas o seminarios para la Comunidad;
d) Podrá crear y sostener una Biblioteca, con especial énfasis en lo folklórico,
e) Construir, adquirir, arrendar o tomar a su cargo bienes inmuebles en calidad de sede, y/o enseres
f) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.
ARTICULO 3º.- Para todos lo efectos legales, el domicilio de la Asociación será en Calle Las Rosas 467 Las Cruces Comuna de El Tabo, Provincia de San Antonio Quinta región.

ARTICULO 4º.- La duración de la ASOCIACIÖN será indefinida, a contar de la fecha de Constitución, y el número de sus socios será ilimitado, reservándose el derecho de admisión a la asamblea general.


TITULO II
DE LOS SOCIOS O MIEMBROS

ARTICULO 5º.- La ASOCIACIÓN estará formada por personas naturales, Grupos folklóricos, otras instituciones relacionadas cualquiera sea su denominación, como asimismo personas jurídicas que desarrollen dentro de sus actividades toda práctica relacionada con la Cultura nacional, el Folklore y lo artístico, en todas sus diversas manifestaciones, y que no se encuentren afiliadas a otras entidades de igual naturaleza que ésta.
En caso haber instituciones asociadas éstas se regirán por sus propios Estatutos, sin embargo quedan sujetas a las disposiciones que establecen estos Estatutos y el Reglamento interno en cuanto a su participación como miembros de la ASOCIACION.

ARTICULO 6º.- La cantidad de socios se adquiere:

a) Por suscripción del Acta de Constitución de la Institución.
b) Por la aceptación, por el Directorio de la Asociación, de la solicitud de ingreso, en conformidad a las normas de este Estatuto y del Reglamento interno.

El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada.

ARTICULO 7º.- Los Socios son las organizaciones que la integran y tienen las siguientes obligaciones:
a) Servir, por intermedio de las personas naturales que las integran o representan, los cargos para los cuales sean designadas, y colaborar en las tareas que se les encomiende;
b) Asistir, debidamente representadas a las reuniones a que fueren legalmente convocadas;
c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la ASOCIACIÖN, y
d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la ASOCIACIÖN, de la Ley 19.418, y su reglamento, y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.


ARTÍCULO 8º.- Quedan suspendidas en todos sus derechos en la ASOCIACIÖN:

a) Las Organizaciones afiliadas que se atrasen por más de 120 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la ASOCIACION. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen, y
b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del Art. 7ª de este Estatuto.

La suspensión la declarará el Directorio hasta dos meses para el caso de la letra b). Esta suspensión se aplicará en el evento de tres inasistencias injustificadas.
En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará en la más próxima Asamblea General que se realice, cuales organizaciones y/o personas naturales afiliadas se encuentran suspendidas.

ARTÍCULO 9º.- La calidad de afiliado a la Asociación se pierde:
a) Por renuncia escrita presentada al Directorio y aprobada por éste.
b) Por vencimiento de la Personalidad Jurídica de la Organización afiliada, o por pérdida de alguna de las condiciones habilitantes para ser miembro de la ASOCIACIÓN, y
c) Por exclusión basada en las siguientes causales:
1.- Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos.
2- Por efectuar propaganda o campaña con fines religiosos o políticos en que se vincule a la ASOCIACION
3.- Por causar grave daño por escrito o de otra forma a los intereses de la ASOCIACION
4.- Arrogarse la representación de la ASOCIACION o de derechos que en ella no posea.
5.- Usar indebidamente bienes de la ASOCIACIÓN
6.- Por efectuar acusaciones carentes de respaldo, en relación a las actividades que se desarrollan, o a la conducción por parte del Directorio
7.- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 9ª. Durante el periodo de 12 meses.
8.- Negarse a devolver artículos, materiales, enseres o cualquier especie perteneciente al patrimonio o inventario de la asociación.
La exclusión la decretará el Directorio y deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de a lo menos dos tercios de los socios asistentes a dicha Asamblea. De la medida disciplinaria de exclusión se podrá apelar dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de la medida, la cual se hará personalmente o por carta certificada. La apelación se presentará ante el Presidente o Secretario del Directorio, y se resolverá dentro de un plazo máximo de 30 días en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para este efecto.

ARTICULO 10º.- El Directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas.


TITULO I I I
DEL PATRIMONIO

ARTICULO 11º.- Para atender a sus fines, esta ASOCIACIÓN dispondrá de la rentas que produzcan los bienes que posea y además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios, y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones, subsidios y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas de las Municipalidades o del Estado y demás bienes e ingresos que adquiera a cualquier título, las multas que se cobren conforme a los Estatutos, los ingresos provenientes de beneficios, fiestas sociales, y otros de naturaleza similar.

ARTICULO 12º.- La cuota ordinaria mensual será determinada anualmente por la Asamblea en la Primera Sesión Ordinaria del año correspondiente, a propuesta del Directorio.

ARTICULO 13º.- Las cuotas extraordinarias serán determinadas por la Asamblea en una sesión Extraordinaria, citada para tal efecto, a propuesta del Directorio. Se procederá fijar y exigir una cuota de esta naturaleza cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran o propondrá en común acuerdo, las acciones tomadas para generar ingresos.

Los fondos de la Organización deberán mantenerse en Bancos o Instituciones Financieras legalmente reconocidas. No podrá mantenerse en caja o en Dinero Efectivo una suma superior a una Unidad Tributaria Mensual, ( la caja chica podrá ser superior a lo estipulado, solo si la asamblea general lo autoriza, por ocasión especial y con quórum calificado).


TITULO I V
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES O CONSEJOS DE DELEGADOS

ARTICULO 14º.- La Asamblea General de Socios es la primera autoridad de la Institución y representada al conjunto de Socios. Cada Socio o Institución podrá estar representado en las Asambleas Generales por su Presidente, el Secretario y el Tesorero. Estos dos últimos solo concurren con derecho a voz.
Los delegados podrán postular y ser elegidos para ocupar cargos Directivos. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueran contrarios a las Leyes y Reglamentos.

ARTICULO 15º.- Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de Marzo-Julio y Noviembre de cada año.
En la Asamblea General Ordinaria, correspondiente a la primera del año, se presentará el Balance, Inventario y Memoria del Ejercicio anterior, y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos cuando corresponda y la presentación del Plan Anual de Actividades.
En las Asambleas Generales Ordinarias, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la ASOCIACION, a excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 16º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias, se celebrarán cada vez que el Director acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio de los socios inscritos, indicando él o los objetivos de la reunión. En éstas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.

ARTICULO 17º.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
a) La Reforma de los Estatutos;
b) La Adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la ASOCIACION;
c) La determinación de las cuotas extraordinarias;
d) El conocimiento de las apelaciones en contra de medidas disciplinarias que afecten a algún socio, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura.
e) La elección del Primer Directorio Definitivo;
f) La disolución de la ASOCIACION;
g) La incorporación de una entidad que agrupe a las de igual naturaleza u otra Organización del mismo tipo, o el retiro de la misma.
h) La elección y pronunciamiento de los reemplazos del Directorio cuando corresponda, según lo determinen estos Estatutos.
i) La convocatoria a elecciones y la nominación de la Comisión Electoral y
j) Designar la comisión liquidadora.
k) Aplicación de medidas disciplinarias
ARTICULO 18º.- Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas en las ocasiones que se describen en este Estatuto, por el presidente del directorio.

ARTICULO 19º.- Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular certificada enviada con 10 días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Institución, o se entregue la citación al representante de la Organización afiliada personalmente y bajo recibo. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

ARTICULO 20º.- Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de las organizaciones afiliadas. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el Acta, y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 15 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.

ARTICULO 21º.- Los acuerdos en las asambleas generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la Ley, el reglamento o los Estatutos hayan fijado una mayoría (quórum) especial.

ARTICULO 22º.- Cada Organización afiliada tendrá derecho a un voto, que se ejercitará con arreglo a lo dispuesto en el Art. 15ª, y no existirá voto por poder.

ARTICULO 23º.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de Actas, que será llevado por el Secretario. El Acta deberá contener a lo menos:
a) El día, hora y lugar de la Asamblea;
b) Nombre de quién la presidió y de los demás Directores presentes;
c) Nombre de Socios asistentes.
d) Materias Tratadas;
e) Extracto de las deliberaciones y,
f) Redacción precisa y clara de los acuerdos adoptados y el universo de votos por cada moción que se presente, si el acuerdo se resuelve por votación o unanimidad en su caso.

Las Actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y, además, por 3 de los asistentes a la Asamblea.

En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento, relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

ARTICULO 24º.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Directorio y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o las personas que hagan las veces.
Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea un Director y en caso de faltar ambos, otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.


TITULO V
DEL DIRECTORIO

ARTICULO 25º.- Al Directorio corresponde la Administración y Dirección superior de la Institución en conformidad a la Ley, los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, y estará constituido por 5 miembros que serán El Presidente, Tesorero, Secretario, Primer Director, Segundo Director que serán elegido de acuerdo a los indicado en estos estatutos mas el Director artístico y cultural que también tendrá solamente Voz. Este directorio durará 2 años en sus cargos y podrán se reelegidos, excepto el del director artístico que será asignado de acuerdo a necesidades.

Articulo 26º.- El directorio de la ASOCIACION se elegirá en la primera asamblea General Ordinaria del año que corresponda. En la cual cada delegado o representante de una Organización afiliada sufragará por una sola persona. De conformidad al Art. 15º de este estatuto, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del directorio que deban elegirse. La primera mayoría será el presidente, el resto de los cargos se designará de mutuo acuerdo entre los restantes Directores.

Artículo 27º.- No podrán ser Directores las personas que, a la fecha de la elección presenten anotaciones en su Certificado de Antecedentes.

Articulo 28º.- Si el presidente no pudiese desempeñar el cargo, transitoriamente será subrogado por quien desempeñe el cargo de primer director y si la imposibilidad supera dos meses o mas, sin causa justificada, la asamblea general extraordinaria, citada al efecto, procederá a elegir nuevo presidente por el tiempo que falte para completar el periodo. Igualmente se procederá en caso de fallecimiento, renuncia o destitución.

Articulo 29º.- El Directorio de la Asociación deberá en la primera sesión designar al primer Director quien actuará como Vicepresidente o Secretario quedando el otro Directo para subrogar al tesorero.
El presidente del Directorio lo será también de la asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que lo estatutos señalen.

Articulo 30º.- Podrá postular y ser elegido miembro del Directorio cualquier afiliado representante o delegado de la organización socia activa, siempre que al momento de la elección no se encuentre la institución representada suspendida en sus derechos, conforme a lo dispuesto en al Art. 9º y reúna los siguientes requisitos:
a) Ser Mayor de 18 años.
b) B) Tener un año de antigüedad como socio de su representada a la fecha de la elección.
c) Ser Chileno o extranjero avecindado por más de 3 años en el país.
d) No haber sido condenado por crimen o simple delito y
e) No ser miembro de la comisión electoral o de la comisión revisora de cuentas de la Asociación.

Artículo 31º.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la Asociación y velar para que se cumplan sus estatutos y los fines de la Entidad.
b) Administrar los bienes Sociales e invertir sus recursos.
c) Citar a Asamblea General de Socios, tanto Ordinarias como extraordinarias. En la forma y época que señalan los estatutos.
d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la institución y de los diversos departamentos que se creen para el funcionamiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General. Tales Reglamentos, de carácter funcional, no podrán ir más allá de estos estatutos. La ley y sus reglamentos.
e) Cumplir y ejecutar los acuerdos de las asambleas Generales.
f) Rendir cuenta, anualmente a la asamblea General Ordinaria de Socios, tano de la marcha de la institución como del manejo y la inversión de los fondos que integran patrimonio de esta, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa someterá a la aprobación de las organizaciones afiliadas.
g) Las que sin estar comprendidas en las letras precedentes, se hayan acordado por el directorio o la asamblea en su caso.
h) Preparar en la reunión constitutiva del directorio, el Plan Anual de actividades que contendrá al menos las siguientes especificaciones.
1.- Nombre de las actividades a desarrollar
2.- Periodo de ejecución.
3.- Objetivo Propuesto
4.- Beneficios de su realización
5.- Forma de financiamiento
6.- Presupuesto financiero
7.- Comisión o personas que estarán a cargo de la ejecución, y
i) Tener a disposición de los asociados los libros de actas, contabilidad, registro de socios y cualquier documentación competente.

Articulo 32º.- Como administrador de los Bienes Sociales, el directorio estará facultado para comprar, vender, dar, y tomar en arriendo, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arriendo bienes inmuebles por un periodo no superior a 5 años, aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajos, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir cerrar cuentas corrientes de deposito de ahorro y crédito y girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a las juntas con derecho a voz y voto, conferir y revocar poderes, aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue, anule, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner termino a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma y contratar créditos con fines sociales.
Para comprar, vender, ceder a cualquier titulo bienes raíces, como asimismo tomar o dar en arrendamiento por periodos de más de cinco años o tomar créditos superiores a 50 UF, se requerirá el acuerdo de a lo menos dos tercios de los socios asistentes a la asamblea general citada especialmente al efecto.

Articulo 33º.- Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el tesorero u otro director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.

Articulo 34º.- El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de los miembros asistentes. Si se produjere igualdad de votos en una decisión, se efectúa una segunda votación y de persistir el empate decidirá quien presida la sesión.

Articulo 35º.- De las deliberaciones y acuerdos del directorio se dejará constancia en un libro especial de actas del directorio, que será firmado por los directores que hubieren concurrido a la sesión.
El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta respectiva.


TITULO VI
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 36º.- Corresponde especialmente al presidente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la institución.
b) Presidir la reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios cuando corresponda, de acuerdo con los estatutos.
d) Ejecutar los acuerdos del directorio sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al secretario, tesorero y otros funcionarios que designe el directorio.
e) Organizar los trabajos del directorio y proponer el plan general de actividades de la Asociación estando facultado para establecer prioridades en su ejecución.
f) Velar por el incumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la asociación.
g) Proponer las comisiones de trabajo que estime convenientes
h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la asociación.
i) Dar cuenta en la asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma y,
j) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos, o se le encomienden.

Artículo 37º .- Vicepresidente o primer director además de la función establecida en el Art. 30 de estos estatutos, deberá colaborar en la medida que se pueda, con el presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de comisiones de trabajo si lo hubiere.


TITULO VII
DEL SECRETARIO, DEL TESORERO Y DE LOS DIRECTORES

Artículo 38º.- Los deberes del secretario serán los siguientes:
a) Llevar el libro de actas del directorio y el de asambleas de socios y el libro de registros de socios.
b) Despachar las citaciones a asambleas de socios ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos a que se refiere el Art. 20 de estos estatutos.
c) Formar la tabla de sesiones de Directorio y de asambleas generales de acuerdo con el presidente.
d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la institución con excepción de las que corresponde al presidente y recibir y despachar la correspondencia en general.
e) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la asociación y.
f) En general, cumplir con todas las tareas que el encomiende el directorio, las asambleas, el presidente, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones.

Artículo 39º.- Las funciones del tesorero serán las siguientes:
a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes.
b) Llevar un registro con las entradas y gastos de la asociación.
c) Mantener al día la documentación mercantil de la institución, especialmente el archivo de las facturas comprometidas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.
d) Preparar el balance que el directorio deberá proponer anualmente a la asamblea general.
e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la institución y la cuenta corriente de ésta y
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el directorio. El presidente, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones.

Artículo 40º.- Quien sea elegido primer director subrogará al presidente en la situación prevista en el artículo 29 de estos estatutos.
El segundo director deberá colaborar con el tesorero en todas las materias que a este le son propias y tendrá las atribuciones que correspondan al que subroga. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilita definitiva del tesorero, el director ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo periodo, previa aprobación de la Asamblea.


TITULO VIII
DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS

Artículo 41º.- en la sesión ordinaria en que debe efectuarse la elección de directorio, la asamblea general elegirá una comisión fiscalizadora de finanzas, compuestas por tres miembros que serán elegidos en la forma establecida en el artículo 27 cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
a) revisar a lo menos una vez al año (o cuando la asamblea lo solicite) los libros de contabilidad y los comprobantes de ingreso que el tesorero debe exhibirle.
b) Velar porque las organizaciones afiliadas se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al tesorero cuando alguna de esta se encuentre atrasada, a fin de que este investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos.
c) Informar a la asamblea General ordinaria, sobre la marcha de la tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la institución, asimismo, a petición del directorio, deberá informar sobre lo que este le solicite.
d) Elevar a la asamblea general en su sesión ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la institución, sobre la forma que se ha llevado la tesorería durante el año y sobre el balance que el tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la asamblea la aprobación o rechazo total del mismo, y
e) Comprobar la exactitud del inventario.

Articulo 42º.- La comisión fiscalizadora de finanzas será presidida por el que obtenga el mayor numero de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del directorio.
En caso de vacancia del cargo de presidente de la comisión, será reemplazado por el miembro de la comisión que obtuvo la votación inmediatamente inferior a este. Si se produjere la vacancia de dos cargos en la comisión fiscalizadora de finanzas, se llamara a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes, si la vacancia fuere de un solo miembro, continuara con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la comisión.

TITULO IX
DE LA COMISION ELECTORAL

Articulo 43º.- con 90 días de antelación a la fecha en que debe celebrarse la asamblea ordinaria anual en la que se llame a elecciones, el directorio fijara una fecha no superior a 25 ni inferior a 15 días, posteriores, para realizar un sorteo entre los afiliados, en el que se elegirá a 5 de estos que formaran la comisión electoral.
Esta comisión, entrara en funcionamiento con 60 días de antelación a la fecha fijada para la elección, y durara hasta 30 días posteriores a la misma.
Tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas.
Para su adecuado funcionamiento y para velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios, la comisión dictara un reglamento para estos efectos, el que deberá ponerse en conocimiento de los socios, con a lo menos 15 días de antelación al día fijado para la elección.
Del mismo modo, reglamentara y regulara los procesos eleccionarios en la forma y con los contenidos que le acuerde la asamblea general.

Articulo 44º.- Para ser miembro de la comisión, el afiliado deberá tener a lo menos 1 año de antigüedad en la asociación, no encontrarse sancionado por algunas de las causales establecidas en el Art.- 9 ni ser candidato a ocupar cargo, ya sea en el directorio, en la comisión de administración y finanzas o en la comisión de disciplina.

Artículo 45º.- La comisión electoral hará las veces de ministro de fe en el cambio de directorio posterior a la elección y certificara la entrega de la documentación y demás antecedentes al nuevo directorio.


TITULO X
DE LA COMISION DE DISCIPLINA

Articulo 46º.- Existirá una comisión de disciplina, compuesta por tres miembros elegidos por votaciones directa en la asamblea ordinaria en que se renueve el directorio y otras autoridades de la asociación, cuyo funcionamiento, organización y atribuciones se contendrán en un reglamento especial que será aprobado por la asamblea extraordinaria citada al efecto.
La comisión no podrá aplicar sanción alguna que no se encuentre comprendida en estos estatutos y no podrá fallar asunto alguno sin oír previamente a quien se pudiere afectar por alguna medida de carácter disciplinario y recibir su descargo. Con toda la comisión deberá ajustarse a las normas del debido proceso que informan el derecho procesal chileno.
Todas las citaciones que disponga la comisión de disciplina, deberán ser notificadas personalmente o por carta certificada al domicilio que el citado tenga registrado en la institución. La omisión de esta exigencia producirá la nulidad de lo obrado.
Las resoluciones definitivas que dicte la comisión quedaran a firme cuando las apruebe la asamblea extraordinaria que se celebre con posterioridad al fallo, osea citadas especialmente a este efecto, sea por consulta de la comisión o apelación del afectado, la que deberá ser deducida, fundadamente dentro de los 15 días siguientes a su notificación personal o 7 día de despachada la carta por correos.
La asociación, en asamblea extraordinaria, especialmente convocada al efecto, deberá establecer por reglamento los procedimientos para la solución amigable de los conflictos que se generen entre sus asociados con ocasión de la aplicación de estos estatutos y sus reglamentos.


TITULO XI
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 47º.- La asociación podrá modificar sus estatutos por acuerdo de una asamblea extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios asistentes a la asamblea.

Artículo 48º.- La asociación podrá disolverse por razones fundadas, por acuerdo de una asamblea extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios asistentes a dicha asamblea.
Acordada la disolución de la asociación o provocada esta por decisión de autoridad, sus bienes serán entregados a una entidad de beneficencia o sin fines de lucro que goce de personalidad jurídica, que será elegida en la última asamblea de la organización.


TITULO XII
CLASES DE ASOCIADOS

Artículo 49º.- Los asociados pueden ser:
1.- Los socios fundadores que son los que firman el acta de constitución de la asociación.
2.- Socios ordinarios que son los que ingresan con posterioridad a la firma de acta de constitución y carecen de la condición establecida en los demás numerales.
3.- Socios colaboradores que son los que aportan en forma notable con la asociación

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